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Denuncias para Salvar a México

CDMX, Miércoles 24 de julio de 2024

El día de hoy, el Lic. Guillermo Hamdan ha presentado Denuncia contra las C. C. Guadalupe Taddei (INE) Jazmín Esquivel (Ministra), Arturo Zaldívar ( ex- ministro) y Lenia Batres por los delitos de Coalición de funcionarios Públicos, Ejercicio indebido del Servicio Público, Usurpación de Profesión, Falsedad ( tres modalidades ) y Delitos en contra de los Derechos de Autor…. se anexa la DENUNCIA de HECHOS .

La consejera Taddei y la Ministra Esquivel NO PUEDEN EJERCER sus funciones, porque ambas PLAGIARON la tesis profesional y por tanto no reúnen los requisitos de LEY para desempeñar su encargo, técnicamente son delitos PERMANENTES, todo su actuar es NULO de PLENO DERECHO y deben ser DESTITUIDAS a la brevedad.

La denuncia la presentó el Lic. Hamdan respaldado por más de 100 organizaciones ciudadanas, abogados de todo el país, medios de comunicación y la Marea Rosa




Aquí el ACUSE de recibo de la denuncia ante la FGR


DENUNCIA


  • “Cuando la Dictadura es un hecho, la Rebelión es un Derecho”. 
  • Víctor Hugo


Dr. Alejandro Gertz Manero

C.FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA 

P R E S E N T E:


GUILLERMO HAMDAN CASTRO, mexicano, abogado de profesión (CP 1001447) y en pleno ejercicio de mis derechos, señalando como mi virtual domicilio el correo electrónico para efectos de notificaciones guillermohamdan@gmail.com, y autorizando - indistintamente - a los miembros de la Barra Mexicana Colegio de Abogados y/o a cualquier Magistrado de los Colegiados en materia Penal de la República para que se impongan de TODAS las constancias de la carpeta de investigación conducente (pretendiendo darle transparencia a mi proceder), y así compareciendo respetuosamente expongo: Que de conformidad a lo establecido por los artículos 1,4,6,8,20,21,102 y 133 de nuestra Carta Fundamental; los numerales 2, 4 y 6 del Código Penal Federal; los preceptos 1, 2, 80, 109, 127, 128, 131, 138, 211, 212, 213, 216, 221, 222, 259, y 433 del Código Nacional de Procedimientos Penales; lo transcrito en los 1,5,9 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y por lo estipulado en los números 1,4,7,10,12,14,18,19,34 y 56 de la Ley General de Víctimas, vengo a presentarle FORMALMENTE esta DENUNCIA DE HECHOS, presumiblemente delictuosos en contra “principalmente” de la Presidenta del Instituto Nacional Electoral la C.GUADALUPE TADDEI ZAVALA, en contra del C. ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA y las actuales Ministras JAZMÍN ESQUÍVEL MOSSA y LENIA BATRES GUADARRAMA y QUIENES más resulten o puedan resultar responsables en consideración al perfeccionamiento de las indagatorias de mérito. Añadiendo que, si fuese requisito de procedibilidad penal la QUERELLA, ruego se tenga por presentada para cumplimentar las ordenanzas legislativas. Así, procedo a imponerlo del conocimiento, a través de los siguientes:


A N T E C E D E N T E S  D E   H E C H O:

Sin duda, el México que conocimos antes del 2018, al que hemos ido viendo degradarse, -que no transformarse como se presupone en medios oficialistas- es muy distinto a aquel en el cual existía una auténtica contienda electoral, refiriéndose específicamente al INE. En donde incluso alcanzamos reconocimientos a nivel mundial, por la calidad y limpieza de nuestras elecciones, que eran organizadas en gran medida por los propios ciudadanos y se decía que “los ciudadanos contábamos los votos y los contábamos muy bien”.

Existiendo personas con una alta calidad moral, y un nivel de capacitación elevado para trabajar en todo lo relacionado con el manejo, organización y áreas de capacitación del propio INE.

No obstante, vimos como a mediados de sexenio, se hizo todo lo que estuvo en manos del gobierno para destruir a esta Institución que tantas satisfacciones ha dado a los mexicanos y a través de la cual por cierto llegó AMLO al poder. Lo cual parece haber olvidado hace mucho tiempo.

Y si lo recuerda, tampoco le importan, porque se ha dedicado a destruir esa escalera a través de la cual él ascendió al poder y que permitió también tantos gobiernos de transición.

Ahora, tuvimos una elección para el olvido. En donde desde el principio se vio la intervención grotesca en muchos casos y que terminó por reconocer el propio Tribunal Federal Electoral, del Presidente en las elecciones. Ya que hemos tenido, más que un Estadista, a un Jefe de Campaña durante todo el sexenio, como Presidente de México, que nunca lo ha sido.

Cabiendo citar algunos párrafos del histórico e inolvidable discurso pronunciado por quien ha sido uno de los mejores presidentes que han pasado por esta Gloriosa Institución INE, porque no hay que perder de vista que el problema no está en las Instituciones, contrariamente a lo que ha pretendido hacernos creer el presidente durante todo su sexenio, sino en quienes gobiernan dichas instituciones, y para muestra un botón, aquí tenemos algunos extractos de este estupendo discurso:


“Comienzo por reconocer que el nuestro es un país que arrastra muchos problemas: la pobreza, la desigualdad, la corrupción, la impunidad, la violencia y la inseguridad son graves asuntos que no sólo no hemos resuelto, sino que siguen siendo pendientes que agravian y que incluso se agravan. 

Ha pasado más de un siglo desde el término de la Revolución Mexicana y la aspiración de justicia social que encarnó sigue siendo una promesa incumplida. Más nos vale enfrentar y resolver esos problemas pronto porque ponen en riesgo nuestra democracia y la convivencia pacífica en el país.

Sin embargo, en donde las luchas sociales sí han sido exitosas es en el terreno de la democracia. Hace apenas cuatro décadas en México no teníamos elecciones libres, no había instituciones que protegieran efectivamente nuestros derechos y no había espacios para que la diversidad política se expresara. Se hacía política con miedo. Eran tiempos de un pretendido pensamiento único, de ejercicio autoritario del poder y en donde, desde antes que se votara, ya se sabía quién iba a ganar las elecciones.



Hoy México, a pesar de los riesgos que nos amenazan, es un país en donde somos las ciudadanas y ciudadanos los que decidimos, con nuestro voto libre, quienes nos gobiernan y representan, los que premiamos o castigamos en las urnas a los buenos o a los malos gobiernos. Hoy contamos con instituciones que nos protegen frente a los abusos del poder, incluso del de las mayorías autoritarias, y ante las cuales podemos defender nuestros derechos. Hoy hemos construido una sociedad en donde todas y todos tenemos cabida, a pesar de nuestras diferencias legítimas y sin que se nos persiga por pensar diferente.



Democracia, no son solo elecciones libres, significa también que tengamos la posibilidad de acudir ante un juez cuando el gobierno nos persigue injustamente; o bien que un periodista pueda publicar una investigación sobre la corrupción; o que los ciudadanos podamos contar con información sobre cómo el gobierno gasta el dinero público,* o cuáles son las decisiones que están detrás de una obra de infraestructura, o de la política de salud; y también que la Suprema Corte anule una ley que va en contra de la Constitución. Todo eso significa tener democracia.


La democracia no nos cayó de lo alto, no fue una concesión graciosa ni un regalo del poder. La democracia en México es el resultado de muchas luchas ciudadanas que costaron esfuerzo, dedicación y en algunas ocasiones hasta sangre. La democracia se consiguió gracias a la apuesta que hicieron varias generaciones de mexicanas y mexicanos que, a pesar de sus diferentes posturas políticas e ideológicas, tuvieron un propósito común: que fuéramos nosotros, con nuestro voto libre, los que decidamos quienes serán nuestros gobernantes; que nuestros derechos y libertades estén garantizados frente a los abusos del poder, y que nadie sea perseguido, hostigado y señalado por pensar u opinar diferente.



Que quede claro: no estamos aquí reunidos, en ejercicio de nuestros derechos constitucionales, para apoyar o criticar a ninguna candidatura, a ninguna campaña, a ningún partido o coalición; es más, no estamos aquí para criticar a ningún gobierno en sí. Estamos aquí reunidos para defender a la democracia y para decirle NO a toda propuesta que busque desmantelar las conquistas que en ese sentido hemos alcanzado.



Son tres los logros democráticos que están en riesgo y que vamos a defender:

En primer lugar, las reglas y las condiciones que nos permiten votar en libertad en elecciones auténticas y equitativas. Nos costó mucho conseguir que el voto efectivamente cuente y se cuente bien, tener un sistema de partidos, sin duda imperfecto, pero que refleja la pluralidad de posturas e ideologías que existen en nuestra sociedad, así como tener elecciones equitativas y vigiladas por autoridades, organizaciones sociales y la ciudadanía.


Nos costó mucho tener órganos electorales confiables que fueran autónomos del poder e independientes de los intereses de los partidos políticos.

Hoy todo esto está bajo amenaza. Déjenme decirlo así: nos pasamos más de 40 años construyendo una escalera, cada vez más sólida, cada vez más robusta, cada vez más firme, para que quien tuviera los votos pudiera acceder al primer piso y hoy, desde el poder, quien llegó a ese primer piso por la libre voluntad de la ciudadanía, pretende destruir esa escalera para que nadie más pueda transitarla.


No se vale destruir las condiciones, las reglas, los procedimientos y a las autoridades (el INE y el Tribunal Electoral) que nos han permitido la renovación pacífica del poder y la posibilidad de tener un altísimo nivel de alternancias en los gobiernos. No se vale exigir reglas de equidad y condiciones justas en la competencia política siendo oposición y violarlas sistemáticamente siendo gobierno. Esa deslealtad hoy pone en peligro a nuestra democracia. 

Así, hace unos días se volvió a presentar una serie de iniciativas que, como en su momento se intentó con el Plan “A” y con el Plan “B”, buscan destruir al INE como lo conocemos y, a través de una elección directa de sus consejeros, controlarlo políticamente. No se quiere a un árbitro imparcial, se quiere a un árbitro que responda a los intereses de la mayoría del momento. Y eso no podemos, ni vamos a permitirlo; perder al INE es perder la principal garantía para tener elecciones libres y volver al control del gobierno sobre los comicios.

En segundo lugar, están en riesgo las instituciones de la democracia. Por treinta años hemos construido organismos que nos han permitido controlar y limitar el poder del gobierno para evitar que se abuse del mismo; instituciones que, además, sirven para proteger que nuestras libertades y derechos no sean atropellados. Y hoy, por el hecho de que le incomodan, desde el poder se busca desaparecerlas, subordinarlas o capturarlas.

A lo largo de los últimos años hemos visto un feroz ataque en contra de esas instituciones, del INE, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los órganos constitucionales autónomos. El acoso ha sido permanente y se ha desarrollado en varios planos:

1. Se les ha descalificado, acusándolas de actuar en contra del gobierno, del pueblo y de sus intereses. Se ha mentido sobre su costo, su actuación y resoluciones, por el simple hecho de que no se han subordinado —porque ese no es su papel— a los intereses gubernamentales.

2. Se ha hostigado y perseguido a sus integrantes. Se han paseado ataúdes con los nombres y las fotografías de quienes han encabezado esas instituciones, se han presentado denuncias penales en su contra, se les han iniciado juicios políticos y hasta se les ha amenazado con ir a sus domicilios.

3. Se han hecho recortes brutales a sus presupuestos con la intención de asfixiarlos financieramente e impedir que cumplan de manera adecuada con sus funciones.

4. Se les ha amenazado mediante la presentación de iniciativas de reformas constitucionales y legales que buscan desmantelarlos o limitarlos en sus funciones, como ahora mismo está ocurriendo.

5. Finalmente se ha intentado su captura, imponiendo como sus titulares no a personas capaces e independientes, sino a personeros de los intereses del oficialismo, a correas de transmisión de la voluntad gubernamental.

Que quede claro, no estamos defendiendo el inmovilismo ni impidiendo el cambio. Hay muchas cosas que pueden y deben mejorarse, pero eso no implica que con ese pretexto se quiera echar por la borda lo que hemos conquistado. Hay quien dice que “las instituciones sí se tocan”. ¡Claro que sí, pero sólo si es para mejorarlas! Si lo que se quiere es desmantelarlas, destazarlas o capturarlas, lo decimos fuerte y claro, si es para eso, ¡claro que no se tocan! Desde la sociedad.

No vamos a permitirlo porque sería robarnos nuestra esperanza de futuro para pretender regresarnos a un pasado autoritario que con mucho esfuerzo dejamos atrás.

Finalmente, está en riesgo también nuestra Constitución, es decir, la expresión del arreglo político que nos permite sentirnos, sin excepciones, parte de la Nación mexicana. Desde hace algunos años se ha pretendido dividir a la sociedad entre quienes son parte del pueblo y quienes son sus enemigos, como si el pueblo no fuéramos todas y todos nosotros, como si en México sólo unos tuvieran cabida y los otros salieran sobrando. Esa polarización que divide al mundo entre buenos y malos, entre amigos y enemigos, no sólo es falsa y artificial, sino que es profundamente autoritaria. La sociedad mexicana no puede dividirse en blanco y negro. Existen muchos matices y diferencias, múltiples formas de actuar y de ser, que sólo una visión autoritaria puede negar. 

La nuestra es una sociedad plural y diversa, esta misma plaza hoy refleja esa diversidad política e ideológica. Pero a pesar de esas diferencias que son legítimas y que debemos proteger, todas y todos somos parte de la Nación mexicana, todos cabemos en esa idea común y que está protegida por la Constitución. México no sólo es el país de unos cuantos, es el país de todas y todos, mayorías y minorías con los mismos derechos”.


EXTRACTOS DISCURSO LORENZO CÓRDOVA.

CONCENTRACIÓN ZÓCALO CAPITALINO

18 DE FEBRERO DE 2024.


Pero, tal pareciera que estas palabras, lejos de alentar un espíritu de solidaridad y respeto hacia los mexicanos, enquistaron aún más esa posición de odio, rencor y desprecio que el presidente siempre ha mostrado hacia los mexicanos, dividiéndonos y polarizándonos todos los días.

Y tampoco fueron motivo de reflexión, y menos tomadas en cuenta, por la presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, como se verá más adelante.



Es lamentable ver como ahora, en su afán distractor que siempre ha mostrado también, ahora el presidente busca dinamitar el Poder Judicial Federal particularmente, para que la gente se olvide del desastre de gobierno que hemos tenido.


En este mismo contexto, me permito transcribir una plausible explicación sobre la nulidad de las elecciones, así:



Nulidad de elección por violación a principios constitucionales

La nulidad de una elección es la travesía que ninguna autoridad electoral quisiera caminar, al contrario, el fin primario de la función electoral busca proteger los efectos del voto de la ciudadanía y conservar los actos válidamente celebrados.

No obstante, es ocasionalmente el único mecanismo al alcance de la justicia electoral para restablecer los principios rectores de las elecciones que rigen el Estado constitucional y democrático de Derecho, cuando se consideren vulnerados después de una exhaustiva revisión del expediente.

La validez de cualquier elección exige que los principios fundamentales que la sustentan se conserven vigentes y protegidos. De ahí que los diversos precedentes sobre la nulidad de los comicios por principios constitucionales conformen una línea jurisprudencial.

Esa línea jurisprudencial tiene su origen remoto en 1994, con el caso del distrito federal IV en Atlixco, Puebla[1], fue la primera elección que se anuló por irregularidades graves que confeccionaron los presupuestos previstos en la causal genérica de elección introducida en la ley electoral en 1993.

Esa norma diseñaba la forma en que debía realizarse la calificación de una elección en su totalidad, al establecer que el Tribunal Electoral puede decretar la nulidad de las elecciones […], en el caso de acreditarse violaciones realizadas en forma generalizada y resulten determinantes para el resultado de los comicios.[2]

Iniciando con el siglo XXI, el primer caso de interés fue el de la Gubernatura de Tabasco del año 2000[3]. La Sala Superior al declarar la nulidad de la elección definió la causa de nulidad abstracta, basada en la definición de determinadas hipótesis que vulneraban en forma determinante los principios y elementos rectores de un proceso electoral.

La interpretación que derivó en la invalidez de dicha elección devino de las disposiciones contenidas en la ley electoral, pues si de su lectura los comicios se validaban, por tanto, era razonable también, la procedencia de su invalidez.

Debido a este caso, surgieron algunas interrogantes, para algunos especialistas era inconveniente que el órgano jurisdiccional analizara en la etapa de resultados irregularidades cometidas previamente; para otros, la definitividad no causaba perjuicio porque procedía el análisis de violaciones al proceso electoral en etapas anteriores, siempre que las irregularidades no se atribuyeran a la autoridad electoral, y que no podían impugnarse según el sistema procesal electoral.

Esas inquietudes se pueden apreciar en la resolución de dos casos de 2003, en el de los “hombres de negro” del distrito VI en Torreón, Coahuila[4] y en el de Zamora, Michoacán[5], en ellos la Sala Superior consideró que los principios constitucionales preservados por la causal abstracta estarían tutelados por la causal genérica tanto federal como local en las legislaciones que la contengan.

Además, se concluyó que la tutela de tales principios no debía ajustarse exclusivamente a las infracciones cometidas en la jornada electoral, sino extenderse a las que sucedan en la fase preparatoria, pero que hayan sido reflejadas el día de la elección.

Un año después se creó una jurisprudencia[6] (ahora no vigente) que enunciaba que para considerar comicios libres, auténticos y periódicos debía observarse la organización de las elecciones por organismos públicos y autónomos; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales; y las condiciones de equidad tanto para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social como para su financiamiento.

Añadía, también, que, si alguno de esos principios en una elección era vulnerado de forma importante, que pusiera en duda fundada la credibilidad o legitimidad de los comicios y de quienes resultaran electos, era incuestionable que esas elecciones no eran aptas para tener efectos legales y, por tanto, procedía la causa de nulidad de elección de tipo abstracto.

Al publicarse la reforma constitucional de 2007, se daba por terminada la vigencia del régimen de nulidades que favorecía la existencia de una causal abstracta, al incluirse en el artículo 99 constitucional que el Tribunal Electoral sólo podía declarar la nulidad de una elección por las causales expresamente establecidas en las leyes.

Sin embargo, el Tribunal electoral determinó que el hecho de que el texto prohíba declarar la nulidad de una elección para todo supuesto no previsto expresamente por la ley no restringe su actividad; porque al tener una jurisdicción constitucional está facultado para analizar si una elección es contraria a las disposiciones constitucionales.

Dicha manifestación, se observa en los casos Acapulco[7] y Yurécuaro[8], en los que se configuró una causa de nulidad de la elección por violación a los principios constitucionales.

Así, se robusteció el papel determinante de los tribunales constitucionales electorales, ya que, al contar con un control constitucional que revise la validez de una elección se garantizaba la democracia. Es dotar de razón la existencia de los principios constitucionales en el contexto electoral.

Además, se reforzó por la misma Sala Superior en el caso relacionado con la elección presidencial de 2012[9] en el que se impugnó su validez. En la resolución, si bien esta no se anuló, se definieron los elementos de la nulidad de la elección por violación de principios constitucionales de la siguiente forma:

a) Se alegue un hecho que se estime violatorio de un principio o norma constitucional, o parámetro de derecho internacional aplicable (violaciones sustanciales o irregularidades graves).

b) Tales violaciones sustanciales o irregularidades graves estén plenamente acreditadas, para ello se deben ofrecer y aportar las pruebas pertinentes y necesarios para acreditar el hecho.

c) Se compruebe el grado de afectación que la violación al principio o norma constitucional o parámetro de derecho internacional aplicable haya producido dentro del proceso electoral.

d) Las violaciones o irregularidades sean cualitativa o cuantitativamente determinantes para el resultado de la elección.

Condiciones que se observaron por la Sala Superior para anular otras elecciones como Acuamanala, Tlaxcala[10], San Dionisio del Mar, Oaxaca [11], Acajete, Puebla [12] todos por la acreditación de la vulneración al principio de certeza.

Estos antecedentes contribuyeron, en la reforma electoral de 2014, con la positivización de algunas causales de nulidad solicitadas en algunos casos y establecidas en la extinta jurisprudencia sobre la nulidad abstracta. Se incorporaron[13] las casuales constitucionales consistentes en exceder los gastos de campaña en un determinado porcentaje, en la compra o adquisición de cobertura informativa en determinados supuestos y, la recepción o utilización de recursos públicos o de procedencia ilícita.

Esa reforma no influyó en la nulidad de la elección por la vulneración por principios constitucionales, al contrario, se reitera que, aun y sin su inclusión en la legislación, es una atribución de la justicia constitucional electoral.  

Así, la línea jurisprudencial se alimentó con otros casos como: el del distrito 1, Jesús María, Aguascalientes[14] en el que se vulneraron los principios de equidad y de imparcialidad; el de Chiautla, Estado de México[15] por la violación al principio separación Iglesia-Estado; el de Centro, Tabasco[16] los principios de certeza y legalidad, entre otros.   


De igual forma, en el recién terminado proceso electoral 2018, la Sala Superior anuló la elección del municipio de Monterrey, Nuevo León[17] porque se confirmó la violación grave y sistemática de principios constitucionales.[18]

La jurisdicción constitucional electoral asigna, sin duda alguna, por el sólo hecho de tener esa calidad, la facultad para analizar si una elección es contraria a las disposiciones constitucionales, considerando permanentemente que, la serie de actos jurídicos que conforman una elección tiene a su favor una presunción de validez que sólo por excepción puede destruirse.

Sólo excepcionalmente, frente a irregularidades graves violatorias de los principios constitucionales, plenamente acreditadas, determinantes, que su falta de impugnación oportuna esté justificada y que no haya, lugar a duda, podría proceder la nulidad por principios o por otra razón.[19]   


[1] SC-I-RIN-199/94

[2] Actualmente la causal de nulidad genérica de elección está contenida en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; que se acredita al existir irregularidades graves, plenamente acreditadas, e irreparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para su resultado.

[3] SUP-JRC-487/2000 y acumulado

[4] SUP-REC-09/2003

[5] SUP-REC-34/2003

[6] Tesis S3ELJ 23/2004, de rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA

[7] SUP-JRC-165/2008

[8] SUP-JRC-604/2007

[9] SUP-JIN-359/2012

[10] SUP-REC-148/2013

[11] SUP-REC-190/2013

[12]SUP-REC-9/2014

[13] Artículo 41 constitucional

[14]SUP-REC-503/2015

[15] SUP-REC-1092/2015 y acumulados

[16] SUP-REC-869/2015

[17] SUP-REC-1638/2018

[18] Si bien yo voté en contra de la nulidad de tal elección, la sentencia evidentemente es lo resuelto por la Sala Superior.

[19] Para conocer más respecto al principio de conservación de los actos válidamente celebrados los invito a revisar el artículo “Cuando a pesar de veinte años de jurisprudencia: la validez de una elección pende de un hilo” en mi blog. Link: https://lasillarota.com/opinion/columnas/cuando-la-validez-de-una-eleccion-pende-de-un-hilo/257480#.W-1tOLHXvAI.whatsapp

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Tel. 01(55)5728-2300 / 5484-5410

Todos los derechos reservados




... Pero, entrando en materia, tenemos particularmente que señalar como motivo de imputación en la presente denuncia, lo siguiente:

HECHOS EN CONTRA DE GUADALUPE TADEI ZAVALA.

La Constitución y la Legislación secundaria conducente, establece como requisito para ser consejero del Instituto Nacional Electoral (INE), que sean PROFESIONISTAS, amén de otros requisitos no trascendentes por el momento.

Existe un hecho que como mexicanos hemos dejado de lado y es tiempo de poner en su justo lugar. Desde que se designó para nuestra desgracia, como Presidenta del INE a la C. GUADALUPE TADDEI  ZAVALA, en forma completamente ilegal y arbitraria, a pesar de no contar con la Cédula Profesional que la acreditara como Licenciada en Administración Pública por la Universidad de Sonora, como presumió serlo para ello, debió haberse cuestionado dicho nombramiento, que no sólo constituía una transgresión a la Ley, sino que además, fue la puerta que permitió la comisión del delito de fraude electoral más grave de que se tenga memoria en la historia de nuestro país.

Y como prueba de lo anterior, se tienen las denuncias formuladas en este sentido por parte de la edición Eje Central, en donde se apunta literalmente:

Y es que, aunque en su perfil asegura que es Licenciada en Administración Pública por la Universidad de Sonora, no cuenta con título profesional. De esta forma, la sonorense no cumple con uno de los requerimientos para poder asumir el cargo y uno de los especificados en la convocatoria lanzada por la Cámara de Diputados.

En el Registro Nacional de Profesionistas al ingresar el nombre de la próxima consejera presidenta del INE, NO arroja resultado alguno.

Esta situación ha causado polémica, dado que Guadalupe Taddei fue consejera del Instituto Estatal Electoral y de Participación de Sonora (IEEPS), cargo para el cual también se solicita título profesional.

Hasta el momento la sonorense no se ha pronunciado al respecto. Aquí anexamos el contenido principal de dicha página:



...

Siendo de capital importancia señalar que la referida servidora pública ha violentado lo previsto por el artículo 69 de la Ley General de Procedimiento Administrativo.

Importante transcribir el artículo siguiente a comento previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional:

ARTICULO 73.- Se concede acción popular para denunciar a quien, sin título o autorización legalmente expedidos, ejerza alguna de las profesiones que requieran título y cédula para su ejercicio. 

Artículo reformado DOF 02-01-1974

Vinculante en su esfera competencial a lo previsto por el artículo 7º. de dicha Legislación que establece también: 

ARTICULO 7o.- Las disposiciones de esta ley regirán en la Ciudad de México en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal.

Ejercicio Ilícito del Servicio Público

Al igual que, consecuencia de todo lo anterior, su conducta encuadró y encuadra en lo previsto por los artículos 214 fracción I y 250 del Código Penal Federal, en su fracción II, que señalan:

Artículo 214

Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 18 DE JULIO DE 2016)

  • I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.


Usurpación de Profesión

Artículo 250

Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

  • I.- Al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

    • a).- Se atribuya el carácter de profesionista.

Y, si bien es cierto que circula también en redes una página que "desautoriza" esta información, con el tiempo nos hemos podido dar cuenta que ese tipo de páginas han sido financiadas por el propio gobierno para deslegitimar la información compartida en muchos casos, como también ocurrió con aquellas en donde se decía que extranjeros habían emitido su sufragio con credenciales del INE. Como a la postre así resultó ser y que constituyó uno de los muchos elementos del fraude electoral que estamos padeciendo como mexicanos.

Aquí la nota difundida por el propio INE:

https://centralelectoral.ine.mx/2024/05/09/falso-que-la-lista-nominal-de-electores-lne-incluya-a-personas-extranjeras-el-ine-tramita-la-credencial-para-votar-solo-para-ciudadanas-y-ciudadanos-mexicanos/

Y ahora vemos, al descubrir el fraude electoral, que este fue uno de los medios comisivos del mismo.



Pero, esto nos lleva a realizar una reflexión:

Si la consejera presidenta Taddei, no contaba con cédula profesional registrada a nivel nacional, ¿para qué proporcionó un número inexistente y que a la postre se demostraría que estaba mintiendo?

Si consideramos que lo que originó dicha investigación, fue la información proporcionada por la misma consejera presidenta Guadalupe Taddei Zavala.

De donde resultó la existencia de una duplicidad de cédulas profesionales:

Según se puede observar de la siguiente nota:

Nota de la que se observa claramente que la C. Guadalupe Taddei Zavala, exhibió un número de cédula profesional que ya tenía otra persona.

Lo que constituye per se, los ilícitos de Ejercicio Indebido del Servicio Público y Usurpación de Profesiones que prevén los dispositivos 214 Fracción I y 250 Fracción II del Código Penal Federal a que hemos hecho mención.

Esto, al margen de la comisión de otros ilícitos también en que ha incurrido la consejera presidenta del INE Guadalupe Taddei Zavala, como lo es el hecho de haber influido para que se consumara el fraude electoral que deberá también ser motivo de investigación y que se vincula directamente con la denuncia que ya fue formulada con antelación y se registra bajo el Folio 6019 de la Fiscalía General de la República, en base en la denuncia formulada y presentada con fecha 8 de julio del año 2024, que ya es del conocimiento de esta Fiscalía.

TODAS LAS ACTUACIONES EN DONDE PARTICIPE LA C. GUADALUPE TADDEI ESTAN AFECTADAS DE NULIDAD.


HECHOS EN CONTRA DE ARTURO ZALDIVAR LELO DE LARREA

Por otra parte, tenemos también como cómplice de este entramado delictivo, la intervención de ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, quien, con su proceder a partir de este sexenio, echó por tierra todo el prestigio que como Ministro y Ministro Presidente de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, había conquistado en base a sus logros académicos particularmente, y decisiones trascedentes logradas a través de esta digna Institución de Justicia.

Todavía recordamos con satisfacción, aquel momento en que fue entrevistado, siendo Presidente Ministro de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde expresaba con gran porte y gallardía, la importancia de que fuese respetada la Independencia Judicial, como una forma de garantizar el mejor desempeño de los juzgadores y por ende, las determinaciones asumidas en beneficio de los justiciables.

Pero ahora, triste figura, vemos a un exministro, así de chiquito, como sus letras, -que no ameritan ni las mayúsculas-, que se ha convertido en un paladín, pero de los caprichos presidenciales, arrastrándose literalmente a la voluntad del presidente de nuestro República Mexicana, como así lo reconoció en las propias intervenciones de las “mañaneras” ya de todos conocidas, en donde admitió dicho titular del Ejecutivo, que en varias ocasiones había hablado en forma directa con ARTURO SALDÍVAR LELO DE LARREA, para que intercediera a favor del Gobierno Federal, en las decisiones asumidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fue claro el desagrado mostrado por el presidente, con lo que lo que para él constituyó un “desaire” en aquel famoso acto del 5 cinco de febrero, en donde, siendo por primera vez asistente como Ministra Presidenta y por ende, Titular del Poder Judicial, Norma Piña, a diferencia de los demás integrantes del Presidium, omitió levantarse y aplaudió sentada al presidente a su llegada a este recinto oficial, e inmediatamente después, como una muestra de valentía y pundonor, enfrentó al propio presidente y a los ahí asistentes, sustentando un discurso que pasará la historia, como un acto de dignidad y honorabilidad.

Siendo importante realizar aquí un apunte para conocimiento de todos los mexicanos:




"Todos los organismos internacionales establecen que se requiere de 15 a 17 juzgadores por cada 100,000 habitantes, y aquí en México existen 4.7 jugadores federales por cada 100,000 habitantes, entonces no es posible que se logre lo que se quiere todavía, máxime que pese a ser uno de los tres poderes del presupuesto de egresos sólo le dan El 0.5% esto es menos del 1% pesa que también es un poder entonces con qué presupuesto hace frente en la creación de más tribunales necesarios para abatir el rezago.

Sin embargo, cabe reconocer que aún con ese exiguo presupuesto, nuestra Suprema Corte de Justicia ha logrado hasta este momento, tener un nivel de impartición de Justicia, no solo bastante digno, sino además, ha abierto diversos espacios para que el foro de abogados y la opinión pública, estén al nivel y conocimiento de todo lo que ahí se decide, enterándoles e incluso mostrándoles y compartiendo las herramientas a través de la cuales se ejerce la impartición de justicia en nuestro país, por el máximo órgano y a través de sus diversos Órganos Auxiliares como son un Tribunal Electoral, Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito". 


Razones todas ellas, que nos dejan muy en claro, por qué renunció al cargo de Ministro de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, sin justificación alguna, toda vez que no expresó ninguna causa legítima y coherente con esta decisión, ya que es del conocimiento que, para realizar dicha renuncia, conforme a lo previsto por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que claramente establece:

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito. Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 22-08-1996, 11-06-1999, 11-03-2021

… Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.

E igualmente cita el referido Título Cuarto:

Artículo 98. Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución

Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado. Párrafo adicionado DOF 22-08-1996

Y es la fecha, que seguimos esperando conocer cuál fue la causa grave en que se sustentó la renuncia del ministro ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, a quien no vemos que tenga alguna disminución física, ni impedimento alguno visible para ejercer el cargo que detentaba hasta ese momento.

En cambio, si hemos podido observar todos los mexicanos, como, sin pena, ni mayor vergüenza, se dedicó a impulsar durante la campaña electoral, y más ya cuando no era Ministro de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la entonces candidata CLAUDIA SHEINBAUM, y a todo el proyecto de supuesta transformación del presidente.

El ex Ministro Zaldívar amén...

a) de permitir la pretendida ilegal prórroga de su encargo por dos años más; 

b) por las reiteradas intimidaciones o directivas a sus subalternos -en complicidad con Julio Scherer Ibarra y el C. Carlos Alpízar Salazar -todos ellos integrantes según los relatos del libro de Hernán Gómez Bruera "Traición en Palacio", en conjunción con la investigación que se está llevando a cabo por el Consejo de la Judicatura Federal (expediente que desde ahora solicito se recabe); 

c) por el fraude a la ley en donde permitió extender su encargo por hasta 14 años más a través de la interpósita persona Lenia Batres Guadarrama, violentando el Artículo 95 fracción 6a en cuanto a que "LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS MINISTROS DEBERAN RECAER PREFERENTEMENTE ENTRE AQUELLAS PERSONAS QUE HAYAN SERVIDO CON EFICIENCIA, CAPACIDAD Y PROBIDAD EN LA IMPARTICION DE JUSTICIA O QUE SE HAYAN DISTINGUIDO POR SU HONORABILIDAD, COMPETENCIA Y ANTECEDENTES PROFESIONALES EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD JURIDICA", afectando gradualmente los numerales 8, 23, 92, 95, 105, 129, 131, 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo en abierto desapego a la Ley de Carrera Judicial en cuanto a los numerales 1, 5 y 9 del ordenamiento jurídico citado.

Por lo que, indudablemente, dicho servidor público incurrió en la comisión de conductas delictivas tipificadas en los siguientes dispositivos legales:

Coalición de Servidores Públicos

Artículo 216

Comete el delito de coalición de servidores públicos, lo que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos...

Intimidación

Artículo 219

Comete el delito de intimidación el servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Asociación Delictuosa

Artículo 164

Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le aplicará prisión de 5 a 10 años...

Delitos contra la Administración de Justicia

Artículo 225

Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos:

fracción séptima, ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida.

fracción octava, retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia.

Esto independientemente, de que puede considerarse el "padre" o el autor intelectual del delito de Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 123 del Código Penal Federal con pena de prisión de 5 a 40 años, para el mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

fracción primera, realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación mexicana, con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero. 

Bajo este tenor el ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pretende destruir, aniquilar al Poder Judicial de la Federación, rompiendo con el contrapeso constitucional, la independencia, la autonomía y la capacidad competitiva de los miembros de dicho poder con el abierto peligro de exponerlos, además, a los dictados de las personas que sufragarán las campañas políticas para los juzgadores, magistrados y ministros... generando con ello la completa destrucción del Estado de Derecho, la legalidad, la legitimidad y la justicia. 


...Ya que, era la obligación del exministro ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, permanecer en el cargo que le fue encomendado por 15 años, a fin de mantener el equilibrio de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque ya veíamos en sus decisiones la clara inclinación que mostraba a favorecer las decisiones presidenciales, sin embargo, no sólo consiguió eso, si además darle a nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, la permisibilidad para ingresar a una ministra que ha venido a ser el elemento más deplorable que ha pasado por las filas de Ministros que han transitado por la misma, si, nos referimos sin lugar a dudas a la ministra LENIA BATRES GUADARRAMA, quien un día sí y otro también, es observada por sus constantes faltas y desconocimiento de los aspectos más elementales de los temas jurídicos que se abordan en las diversas sesiones de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien no tiene claros ni los procedimientos ni los términos que ahí se emplean, ya no digamos el fondo de los planteamientos formulados por los justiciables.

Y todo eso, se logró gracias a la complicidad mostrada por ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, al renunciar injustificadamente a un cargo de Ministro de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación que le había sido conferido por 15 años que aún faltaba una gran cantidad de tiempo para que se cumplieran.


HECHOS CONTRA LENIA BATRES GUADARRAMA

Y ya que estamos en el tema, procedemos también a puntualizar los aspectos que hacen acreedora a un espacio en esta denuncia múltiple formulada ante esta Fiscalía, por lo que se observa de la actual ministra LENIA BATRES GUADARRAMA.

Quien, desde antes de su llegada, nos dejaba ver claramente que carecía de los elementos necesarios para ser designada con tal investidura.

Para nadie es desconocido aquel video en donde la ahora ministra sostiene una reyerta por el pago de la renta, con un lenguaje que más que ser de una profesionista, parece el de una incapaz e incompetente.

Y tenemos, que, sobre este particular, en nuestra Constitución Política se previó:

En ánimo de una necesaria repetición subjetivizada, se transcribe:

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: 

Párrafo reformado DOF 02-08-2007


Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Y la pregunta que todos nos hacemos entonces es:

¿Qué capacidades, experiencia o carrera judicial tenía la ministra LENIA BATRES GUADARRAMA, para detentar un cargo como el que le fue conferido por parte del presidente, a través, de las ternas propuestas al Congreso de la Unión?

Es evidente que su mejor carta de presentación es y ha sido su abyección y sometimiento a la voluntad del titular del Poder Ejecutivo, con base en aquel lema que hizo "ley" desde el inicio de su sexenio, entre sus correligionarios: para ser funcionario de mi confianza, me basta con que tengan un 10% de capacidad y un 90% de lealtad -que si no recuerdo mal, dijo honestidad, pero vemos que realmente no refería a lealtad-, y a las pruebas me remito.

Porque, nos ha quedado bastante claro a lo largo de este sexenio que ser un funcionario honesto pero incapaz, también constituye un acto de corrupción.

Y no es algo que nos estemos inventando, también está previsto dentro de nuestra Codificación Penal Federal, al señalar:

Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

  • I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.


Ya que, resulta más que evidente, que la referida LENIA BATRES GUADARRAMA, no contaba con la capacidad suficiente para detentar dicho cargo como ministra de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ella lo sabe perfectamente. Por más que hubiese sido aprobada por una mayoría artificial del Congreso de la Unión, eso no convalida los evidentes actos delictivos en que ha incurrido y que se hacen patentes, día con día, al mostrar su total incapacidad para ocupar el cargo que le fue conferido.

Y sumado a ello, también, el que, a pesar de saberse incapaz, sigue causando un grave daño en la impartición de justicia a todos los mexicanos, ya que, además esta provocando un rezago monumental, porque tiene cientos de casos pendientes de juzgar, materialmente “parados”, porque no tiene la más mínima idea de cómo resolverlos.

Concluyendo: no pasará mucho tiempo que dicha Ministra cometa alguno de los delitos previstos contra la administración de justicia. Tiempo al tiempo.

HECHOS CONTRA JAZMIN ESQUIVEL MOSSA

Y a propósito de incapacidades, no podemos dejar de mencionar también como partícipe de las mismas conductas antijurídicas, a la propia ministra JAZMIN ESQUIVEL MOSSA, de quien, se evidenció claramente su falta de título profesional legalmente autorizado para ejercer la profesión como abogada, al haber plagiado su tesis profesional tanto de licenciatura en derecho como su doctorado, por lo que es importante la definición de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), al respecto, porque desde ahora se solicita la comparecencia del rector y del director jurídico de la misma, a efecto, de que no se impongan sobre las particularidades aquí descritas.

Tema que, por el simple hecho de haber sido cuestionado, si existiera en el ánimo de dicha ministra una señal de dignidad, habría renunciado a dicho cargo en cuanto le fue cuestionada su calidad profesional.

Pero, como ha sido claro a lo largo de su estancia en nuestra Suprema Corte de Justicia, lejos de hacerlo, se ha dedicado a influir en las decisiones de la misma para favorecer al presidente y con ello, todos los atropellos que hemos venido padeciendo los mexicanos durante su sexenio, porque cada vez más resuenan aquellas palabras del expresidente Enrique Peña Nieto, quien también fue un caso particular, en donde decía: 

“Yo no imagino a ningún presidente de México, pensando todos los días en como hacerlo daño a los mexicanos”.

Pero continuando con el encuadre correspondiente para esta ministra JAZMÍN ESQUIVEL MOSSA, tenemos que, incurrió en las siguientes conductas con su proceder:

Delito de Ejercicio Ilícito de Servicio Público

Artículo 214

Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

  • I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.


Siendo que sobre el particular establece nuestra Constitución:

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: 

Párrafo reformado DOF 02-08-2007 

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. 
  2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; 

Fracción reformada DOF 15-12-1934, 31-12-1994 

  1. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; 

Fracción reformada DOF 15-12-1934, 31-12-1994

Y, tenemos que, al haber sido cuestionada su tesis profesional, no puede tenerse por válido legalmente el título con el que pretende sustentarse como Licenciada en Derecho.


TODAS LAS ACTUACIONES EN DONDE PARTICIPE LA C. JAZMIN ESQUIVEL MOSSA ESTAN AFECTADAS DE NULIDAD.


Razones todas ellas, que nos llevan a formular la presente DENUNCIA DE HECHOS.

Siendo también importante apuntar, lo improcedente de la pretensión que ha sostenido el presidente y sus cómplices aquí señalados, al argumentar que los ministros de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben percibir un salario menor al suyo, cuando nuestra propia Constitución señala:

“Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito. 

Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 22-08-1996, 11-06-1999, 11-03-2021

La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Por lo que, es totalmente injustificada e inconstitucional dicho reclamo venido desde el propio Poder Ejecutivo.

Estas funcionarias públicas han cometido los delitos de FALSEDAD previsto en el ordinal 244 y sancionado con pena de 4 a 8 años de prisión del Código Penal Federal  en sus diferentes acepciones: ALTERACION DE DOCUMENTOS…VARIACION DE DOCUMENTOS….ATRIBUCION DE AUTORIA.

Además, también denunciamos los DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR, existiendo un concurso real delictivo… sumándoles los delitos de USO INDEBIDO DEL SERVICIO PUBLICO Y USURPACION DE PROFESIONES.

Ya de la probidad, honradez , buena reputación NI HABLAR.

Es meritorio anexar , el responsable ,preciso y documentado estudio realizado por el Lic. Hugo Alberto Arriaga Becerra atendiendo al problema que nos ocupa. Imperdible documento.


PUNTOS PETITORIOS

PRIMERO. - LLEGADO EL MOMENTO SE SOLICITA JUDICIALIZAR LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN ANTE EL JUEZ FEDERAL DE CONTROL, ANTE QUIEN O QUIENES RESULTEN PROBABLES RESPONSABLES EN LA COMISION DEL DELITO O DELITOS QUE RESULTEN.

SEGUNDO. - FUERA DE MIS APRECIACIONES PERSONALES -DE HECHO, O DE DERECHO- SI HE FALTADO A LA VERDAD, LE PIDO SE ME FINQUE RESPONSABILIDAD PENAL POR EL DELITO DE FALSEDAD. 

TERCERO. - INTEGRAR LAS CARPETAS DE INVESTIGACION NECESARIAS CON UN ESTRICTO APEGO A LA LEGISLACION APLICABLE, RECABANDO LAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES, PERICIALES Y DEMAS MEDIOS PROBATORIOS A FIN DE QUE -LLEGADO EL MOMENTO- SE PUEDA Y DEBA EJERCITAR CONTRA LOS RESPONSABLES, LA ACCION PENAL CORRESPONDIENTE. 

CUARTO. - IMPEDIR, POR LOS MEDIOS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, EN ACTUACION DE SU ESFERA COMPETENCIAL, SE SIGAN COMETIENDO DELITOS O SE PERMITA LA CONSECUCION DE LOS MISMOS. 

QUINTO. - CITESE PARA DECLARAR - RESPETANDO TODAS LAS FORMALIDADES PROCESALES - A LOS INDICIADOS Y PARTÍCIPES EN EL MOMENTO OPORTUNO. 

SEXTO. - REALICE TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS Y UTILICE LAS MEDIDAS DE APREMIO LEGALES, PARA EN CASO DE ALGUNA DESOBEDIENCIA U INOBSERVANCIA DE ALGUIEN INVOLUCRADO EN LAS INVESTIGACIONES, SE IMPIDA LA VIOLACION A LA LEY Y CON ELLO SE OBSTRUYA LA RECTA PROCURACION DE JUSTICIA. 

SEPTIMO. - NO OMITO EL SEÑALAR QUE AL MOMENTO DE RENDIR PROTESTA COMO SERVIDORES PUBLICOS Y AL TENOR DE LOS NUMERALES 97 Y 128, USTEDES PROMETIERON GUARDAR Y RESPETAR LA CONSTITUCION Y LAS LEYES E INSTITUCIONES QUE DE ELLA EMANEN. 

OCTAVO.- LLEGADO EL CASO, PEDIR LA INTERVENCION DE PERITOS, LAS DECLARACIONES DE TESTIGOS, LAS RATIFICACIONES DE LAS DOCUMENTALES NARRADAS, EFECTUAR LAS INSPECCIONES OCULARES DE LEY, REALIZAR LA FE DOCUMENTAL PROCEDENTE…ETC. 

NOVENO. - Exijo, con respetuosa advertencia y en aras de evitar repeticiones innecesarias, que al tenor de los textos y artículos transcritos los HECHOS de los mismos deberán investigarse con el rigor absoluto legal, sin proclamarme “QUE LA LEY, NO ES LA LEY”. 

PROVEER DE CONFORMIDAD, SERÁ JUSTICIA 

LIC. GUILLERMO HAMDAN CASTRO

MEXICO A 23 DE JULIO DEL 2024


ANEXO


Responsabilidad de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que carece de Título Profesional legalmente obtenido 

Hugo Alberto Arriaga Becerra 

ver anexo en este link:


https://lacarpetapurpura.com/wp-content/uploads/2024/07/responsabilidadMinistroSupremaCorte-1.pdf

Esta es sólo la carátula de la primera página del anexo: